SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
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Entre los elementos del delito de violación y abuso deshonesto existen diferencias relativas a su configuración; el primero por el acceso carnal mediante varios medios y el segundo por actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, siendo ambas figuras distintas entre sí, que tiene que ver con el principio de tipicidad, porque la calificación errónea de la conducta del imputado en el marco descriptivo de la ley penal constituye defecto absoluto, vulnerando el debido proceso, trastoca el principio de legalidad y desconoce el elemento de la tipicidad.
En el acápite de los “delitos imputados”, la Sentencia, indica que en el desarrollo del juicio el Ministerio Público amplió y formalizó su acusación contra de Luis Hinojosa Suarez, por la comisión del delito de violación agravada y de los fundamentos expuestos por el Tribunal Tercero de Sentencia, se advierte que el mismo no encontró la consumación del delito de violación agravada, debido a que no se demostró por ningún medio probatorio, penetración vaginal, anal o introducción de objetos con fines libidinosos. En consecuencia, si la conducta de su representado no se acomodó al marco descriptivo del tipo penal ampliado de “violación bis agravada”, debió ser absuelto por dicho delito, como se hizo con los otros acusados; lo que denota contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia, constituyendo defecto absoluto insubsanable.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
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- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto de vista 107/2007 de 14 de septiembre,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “A diferencia de otras acciones o medios de defensa, la protección que brinda, está destinada a proteger exclusivamente los derechos a la libertad (física y de locomoción) y la vida (cuando esté vinculada con la libertad); su tutela también se extiende a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuando se encuentren directamente relacionadas con la restricción o privación de libertad del agraviado.
- En consecuencia, la denuncia por procesamiento ilegal o indebido, para ser tutelada por el presente medio de defensa, deberá observase previamente la concurrencia simultánea de dos presupuestos; la vinculación directa entre el acto ilegal u omisión indebida denunciada o las amenazas de la autoridad pública con la libertad del imputado o procesado y la existencia de la absoluta indefensión que no permitió el uso de medios de defensa o que recién tomó conocimiento a momento de la persecución o privación de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela