SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 5 de noviembre de 2007, el representado del accionante planteó recurso de casación citando los mismos precedentes que en el recurso de apelación restringida (fs. 60 a 62 vta.). La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 313/2009 de 19 de marzo, lo declaró inadmisible, con el fundamento que el “Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005”, invocado como precedente contradictorio por el defendido de los accionantes, no corresponde a un caso similar, dado que tendría antecedentes y matices diferentes, lo que determina su inadmisibilidad por no cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP (fs. 58 a 59).
El 18 de septiembre de 2009, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, libró mandamiento de condena contra el representado de los accionantes, ejecutado el 20 de noviembre de ese año, encontrándose desde esa fecha privado de libertad en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, según certificación de 2 de diciembre de igual año (fs. 66 y 67).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto de vista 107/2007 de 14 de septiembre,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “A diferencia de otras acciones o medios de defensa, la protección que brinda, está destinada a proteger exclusivamente los derechos a la libertad (física y de locomoción) y la vida (cuando esté vinculada con la libertad); su tutela también se extiende a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuando se encuentren directamente relacionadas con la restricción o privación de libertad del agraviado.
- En consecuencia, la denuncia por procesamiento ilegal o indebido, para ser tutelada por el presente medio de defensa, deberá observase previamente la concurrencia simultánea de dos presupuestos; la vinculación directa entre el acto ilegal u omisión indebida denunciada o las amenazas de la autoridad pública con la libertad del imputado o procesado y la existencia de la absoluta indefensión que no permitió el uso de medios de defensa o que recién tomó conocimiento a momento de la persecución o privación de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela