SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

“A diferencia de otras acciones o medios de defensa, la protección que brinda, está destinada a proteger exclusivamente los derechos a la libertad (física y de locomoción) y la vida (cuando esté vinculada con la libertad); su tutela también se extiende a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuando se encuentren directamente relacionadas con la restricción o privación de libertad del agraviado.

Precisado el alcance y finalidad del presente medio de defensa, las lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad serán restablecidas o reparadas, sólo ante la concurrencia de los supuestos que la jurisprudencia constitucional de manera uniforme las reiteró: “A diferencia de otras acciones o medios de defensa, la protección que brinda, está destinada a proteger exclusivamente los derechos a la libertad (física y de locomoción) y la vida (cuando esté vinculada con la libertad); su tutela también se extiende a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuando se encuentren directamente relacionadas con la restricción o privación de libertad del agraviado. Es así que el debido proceso, concebido por la norma fundamental en su triple dimensión como una garantía, derecho y principio (arts. 115.II, 117.I, 137 y 180), tiene por finalidad que los sujetos procesales no solo adecuen su actuar a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, sino, lo que pretende es un proceso justo enmarcado en los principios generales del derecho y particularmente en principios constitucionales.