SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde 1998, en el hogar de su representado, se originaron problemas de orden familiar entre su tía y su padre, por el inmueble donde vivían, de propiedad de su abuela Luisa Saucedo Gutiérrez de Hinojosa y porque años atrás el padre de los acusados Pablo Hinojosa Saucedo echó de la casa a su cuñado Willy Suárez Penas esposo de su hermana Marina Hinojosa Saucedo, ambos padres de Leyssel Suárez Hinojosa, quien es madre de la niña “M.K.S.S.” y que posteriormente formalizó querella contra Luis Hinojosa Suarez, E.H.S. y A.H.S., por la presunta comisión del delito de violación de la indicada menor, indicando que los hechos se habrían suscitado cuando la niña tenía tres años y con mayor intensidad a los nueve.
A la conclusión de la etapa preparatoria el Ministerio Público presentó acusación por el delito de violación contra L.H.S. y abuso deshonesto contra E. H. S y A.H.S. y acusación particular por el delito de violación bis contra su representado y por tentativa de violación contra E.H.S. y A.H.S., ambas acusaciones adolecen de precisión y exactitud en la fecha en que supuestamente hubieran ocurrido los hechos. El Tribunal de Sentencia, absolvió a E.H.S. y A.H.S. y condenó a su representado por el delito de abuso deshonesto, Resolución que incurrió en los siguientes defectos absolutos:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto de vista 107/2007 de 14 de septiembre,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “A diferencia de otras acciones o medios de defensa, la protección que brinda, está destinada a proteger exclusivamente los derechos a la libertad (física y de locomoción) y la vida (cuando esté vinculada con la libertad); su tutela también se extiende a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuando se encuentren directamente relacionadas con la restricción o privación de libertad del agraviado.
- En consecuencia, la denuncia por procesamiento ilegal o indebido, para ser tutelada por el presente medio de defensa, deberá observase previamente la concurrencia simultánea de dos presupuestos; la vinculación directa entre el acto ilegal u omisión indebida denunciada o las amenazas de la autoridad pública con la libertad del imputado o procesado y la existencia de la absoluta indefensión que no permitió el uso de medios de defensa o que recién tomó conocimiento a momento de la persecución o privación de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela