Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
Fragmento 9
Conjuntamente los documentos citados, a fs. 116 del cuadernillo procesal, cursarían los certificados de ingreso, permanencia y buena conducta a favor de Erwin Omar Paz Pinto; y el de trabajo, otorgado por la junta correspondiente, en el que se hizo referencia a la venta de insumos dentro del penal. A más de ello, constaría el informe de la trabajadora social, sobre la verificación del domicilio del sentenciado (fs. 121 y 127 del cuadernillo procesal) (fs. 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicional
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por la accionante
- requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando
- ordenar la tutela
- REVOCAR