Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.2.
II.2. Adjuntas a la solicitud descrita en el punto anterior, se arrimaron documentales consistentes en un informe sobre el tiempo de cumplimiento de condena y la Resolución 036/2010 de 23 de abril -relativa a la clasificación al cuarto periodo del sistema progresivo-, conteniendo las fichas social y médica de Erwin Omar Paz Pinto, además de los certificados, médico interno, psicológico, de trabajo, de conducta y disciplina, de convivencia educativa e iniciativa personal en el desarrollo de su vida en el penal (fs. 94 y 114 a 122 del cuadernillo procesal).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicional
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por la accionante
- requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando
- ordenar la tutela
- REVOCAR