Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.5.
II.5. A “fs. 136”, cursaría el oficio de 11 de junio de 2010 -aludido en la Conclusión anterior-, cuya recepción motivó a la Jueza Cuarta de Ejecución Penal, para que señalara audiencia de lectura de condiciones para el 14 del mismo mes y año, a horas 9:00 (fs. 23 vta.); la programación de este acto procesal, fue dispuesta en la misma fecha, inmediatamente después de recibido el referido oficio y horas antes que la autoridad demandada fuera notificada con la acción de libertad (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicional
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por la accionante
- requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando
- ordenar la tutela
- REVOCAR