SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.4.
II.4. A más de diez días transcurridos desde la remisión de la solicitud de libertad condicional a vista fiscal, Erwin Omar Paz Pinto -el 2 de junio de 2010- instó a la Jueza Cuarta de Ejecución Penal, se pronunciara resolviendo el incidente interpuesto (fs. 132 del cuaderno procesal) (fs. 20); autoridad que, mediante decreto de 4 del mismo mes y año, dispuso que previamente debía oficiarse al Juzgado Tercero de Ejecución Penal, cuyo titular -en un primer momento- habría certificado que el representado del accionante obtuvo su libertad condicional en otro proceso penal, pero tras incumplir las condiciones de dicho beneficio, se encontraba prófugo y con mandamiento de aprehensión; razones por las cuales, la Juzgadora ordenó la complementación de dicho informe, dado que por “información verbal de la secretaria” (sic) hubieron actuaciones procesales ulteriores, de las que - a través del oficio de 11 de ese mes y año-, se confirmó que por cómputo de la pena, el sentenciado cumplió con los requisitos para que se dispusiera su libertad definitiva en el proceso radicado en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicional
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por la accionante
- requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando
- ordenar la tutela
- REVOCAR