SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, indicó que su representado cumplió con todos los requisitos exigidos por los arts. 174 y 175 de LEPS; sin embargo, conforme al informe expedido por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal, luego de haberse formulado el incidente de libertad condicional, el 21 de mayo de 2010, fue remitido a vista fiscal, sin que hasta la fecha de interposición de la acción, se hubiera emitido la resolución correspondiente, considerando que debiera aplicarse similar plazo que el establecido jurisprudencialmente en relación al extramuro y las salidas prolongadas, que es de cinco días. Pero al contrario, la autoridad demandada corroboró y promovió esa innecesaria dilación, al solicitar informes complementarios que no son exigidos por ley, prolongando la restricción de libertad de Erwin Omar Paz Pinto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicional
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por la accionante
- requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando
- ordenar la tutela
- REVOCAR