SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
“improcedente”
El Juez Séptimo de Sentencia y de Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2010 de 11 de junio, cursante de fs. 22 a 24, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, con el fundamento de no advertirse dilación alguna en la tramitación del incidente de libertad condicional opuesto por Erwin Omar Paz Pinto, al haberse señalado precisamente el 11 de junio de 2010 -fecha de interposición de la acción de libertad-, la audiencia de lectura de condiciones en la que obtendrá el beneficio pretendido.
Finalmente, sin soslayar el fundamento del Juez de garantías a momento de declarar “improcedente” la acción de libertad que se analiza, consistente en que ya se habría señalado la audiencia de lectura de condiciones para el 14 de junio de 2010, en la que se materializaría la obtención de la libertad condicional a favor de Erwin Omar Paz Pinto, cabe destacar que dicha actuación, si bien no fue consecuencia de la notificación con esta acción tutelar -Conclusión II.5-, tampoco puede constituir una salvedad al deber de celeridad que le correspondía promover a la autoridad judicial demandada, que -como responsable del proceso de ejecución-, estaba compelida a acatar en la tramitación del incidente de libertad condicional; que, por un lado, requiere de certidumbre para su concesión, además de la provisión de recaudos documentales necesarios para un mejor proveer, pero también -e ineludiblemente- de la diligencia y prontitud para su resolución dentro de plazos razonables, considerando el derecho fundamental involucrado; así, de acuerdo a los antecedentes de la problemática concreta, se advierte la dilación indebida en la tramitación del referido incidente, que se tradujo en la lesión al derecho fundamental a la libertad de Erwin Omar Paz Pinto, ameritando -por consiguiente- la tutela pretendida a través de esta garantía constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicional
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por la accionante
- requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando
- ordenar la tutela
- REVOCAR