SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Interpuesto el incidente de libertad condicional, su resolución no fue considerada por la Jueza Cuarto de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien -a través del proveído de 4 de junio de 2010- dilató indebidamente su tramitación, al solicitar a su homólogo Juez Tercero, la remisión de informes respecto a otro proceso penal en el que se adoptó similar decisión y que hasta ese momento, ya había sido cumplida.
Este accionar asumido por la autoridad demandada, consumó la restricción de libertad de Erwin Omar Paz Pinto por más tiempo de lo establecido, al ser evidente la vulneración de los arts. 433 y 434 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), además de las SSCC 1180/2004-R de 30 de julio y 1952/2004-R de 17 de diciembre.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicional
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por la accionante
- requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando
- ordenar la tutela
- REVOCAR