SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando

Así, aunque la Jueza Cuarta de Ejecución Penal “sin el ánimo de dilatar el proceso” (sic) -como indica-, instó a su homólogo Juez Tercero de Ejecución Penal, la remisión de informes complementarios respecto a la situación jurídica de Erwin Omar Paz Pinto, no obró con la celeridad necesaria para proporcionar la documental para un mejor proveer, dejando transcurrir más de un mes para resolver el incidente en cuestión y en consecuencia, prolongando la restricción de la libertad del representado de la accionante; a más que dichos requisitos, no forman parte de los enumerados en los arts. 433 del CPP y 174 de la LEPS. En ese entendido, la citada SC 1032/2010-R, refirió lo siguiente: “De lo expuesto se colige que efectivamente, una vez presentada la solicitud de libertad condicional de la pena y de haber pedido el accionante expresamente se señale día y hora de audiencia para considerar dicha solicitud, la autoridad demandada dispuso por providencia de 1 de febrero de 2008, la presentación dos garantes de presentación, con sus fotocopias legalizadas de cédulas de identidad, croquis domiciliario, facturas de agua y luz, requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando (las negrillas y el subrayado, fueron agregados).