Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.3.
II.3. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal, certificó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por ley respecto a la solicitud de libertad condicional formulada por Erwin Omar Paz Pinto; certificado que, el 21 de mayo de 2010, fue remitido a vista fiscal (fs. 129 del cuaderno procesal) (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicional
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por la accionante
- requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando
- ordenar la tutela
- REVOCAR