Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.1.
II.1. A fs. “89” del cuadernillo procesal remitido por la Jueza Cuarta de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursaría la solicitud de libertad condicional formulada por Erwin Omar Paz Pinto (no se indica la fecha de su interposición) (fs. 23); pretensión que fue admitida para su consideración, a través del auto “de fs. 95” de 9 de abril de 2010, ordenándose la verificación del domicilio del sentenciado, como la remisión de oficios a los demás juzgados de ejecución penal, con el objeto de establecer la existencia de otras sentencias condenatorias (fs. 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicional
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por la accionante
- requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando
- ordenar la tutela
- REVOCAR