SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

1)

En uso de la réplica, la abogada de los accionantes, indicó: 1) La Jueza demandada, tiene la obligación de resguardar las garantías constitucionales, no sólo de la víctima, sino también del imputado; 2) La dirección de la investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público y no de la Jueza de la causa. Por lo tanto, si la Resolución de sobreseimiento se emitió en cuatro meses, no atañe a dicha autoridad, dado que es competencia del fiscal y puede hacerlo inclusive en tres meses de iniciada la etapa preparatoria, conforme estableció la uniforme jurisprudencia constitucional; 3) La SC 851/2007, establece que la autoridad jurisdiccional, inmediatamente informada del sobreseimiento, debe emitir el mandamiento de libertad, aún si los imputados están privados de libertad, sin esperar la revocatoria o ratificación del Fiscal de Distrito; 4) En este caso, no existe fundamento, para que se fije audiencia para la cesación de la detención preventiva, discernimiento dispuesto por jurisprudencia; y, 5) Son dos semanas, que indebidamente sus clientes se encuentra detenidos, considerando que se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 31 de mayo de 2010.