SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
1)
En uso de la réplica, la abogada de los accionantes, indicó: 1) La Jueza demandada, tiene la obligación de resguardar las garantías constitucionales, no sólo de la víctima, sino también del imputado; 2) La dirección de la investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público y no de la Jueza de la causa. Por lo tanto, si la Resolución de sobreseimiento se emitió en cuatro meses, no atañe a dicha autoridad, dado que es competencia del fiscal y puede hacerlo inclusive en tres meses de iniciada la etapa preparatoria, conforme estableció la uniforme jurisprudencia constitucional; 3) La SC 851/2007, establece que la autoridad jurisdiccional, inmediatamente informada del sobreseimiento, debe emitir el mandamiento de libertad, aún si los imputados están privados de libertad, sin esperar la revocatoria o ratificación del Fiscal de Distrito; 4) En este caso, no existe fundamento, para que se fije audiencia para la cesación de la detención preventiva, discernimiento dispuesto por jurisprudencia; y, 5) Son dos semanas, que indebidamente sus clientes se encuentra detenidos, considerando que se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 31 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Actos conclusivos en la etapa preparatoria
- c)
- III.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento a partir de la modulación efectuada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- III.4.1.
- b)
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR