SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.3
II.3 En memorial de 9 de junio de 2010, los accionantes, solicitaron la extensión de los mandamientos de libertad; refiriendo que dictado el sobreseimiento el 28 de mayo de igual año, éste no fue objetado. Por decreto de 10 de junio de ese año, la autoridad demandada, programó audiencia para el 19 de igual mes y año, a efecto de resolver la petición formulada (fs. 2 y vta.). En audiencia de acción de libertad, la referida Jueza, manifestó que fijó esa audiencia en razón a que en el proceso no existe parte querellante legalmente constituida; ante la falta de elementos para sustentar la acusación, correspondería la aplicación de medidas sustitutivas y no el sobreseimiento al tenor del art. 233.1 del CPP y al Fiscal de Distrito disponer el cese de las medidas cautelares en función del art. 323 de la Ley adjetiva penal (fs. 22 a 26).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Actos conclusivos en la etapa preparatoria
- c)
- III.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento a partir de la modulación efectuada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- III.4.1.
- b)
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR