SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

a)

La abogada de los accionantes ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando: a) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establece que, informado el Juez Instructor del sobreseimiento, debe librar el mandamiento de libertad, sin esperar la ratificación o revocatoria del Fiscal de Distrito. Citó la SC 0851/2007-R de 12 de diciembre, que por su carácter vinculante debe ser acatada por los jueces; y, b) Reiteró su petitorio y solicitó se ordene a la Jueza demandada emita mandamiento de libertad y al Ministerio Público la devolución de la documentación secuestrada. 

Con el uso de la dúplica, manifestó: a) No haber adelantado criterio, simplemente efectúo el control jurisdiccional de la etapa preparatoria; b) El art. 323 del CPP, en sus párrafos segundo y tercero, facultan al Fiscal de Distrito, disponer el cese de las medidas cautelares; y, c) Su función de controlar el respeto de derechos y garantías constitucionales, no se limita al imputado, sino también a la víctima, que en el presente caso es el Estado Plurinacional de Bolivia, tomando en cuenta que son ciudadanos extranjeros.

a) Ante la comunicación el Ministerio Público de haberse dictado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de Ahmed Abouyack Mouzong y Robert Carlos Bomma Mbang, en estricta aplicación de la jurisprudencia constitucional, la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, se encontraba compelida a expedir los mandamientos de libertad y no actuar como erróneamente lo hizo mediante decreto de 1 de junio de 2010;