SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de ambos accionantes el 14 de enero de 2010, se dictó Resolución de sobreseimiento por no haberse encontrado los suficientes elementos para fundar acusación, conforme determina el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Determinación que fue puesta a conocimiento del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Quillacollo el 31 de mayo de igual año; desde entonces, transcurrieron once días sin que se definiera su situación jurídica, conforme establece el art. 324 del citado cuerpo legal.
Agrega, que a partir de la notificación al superior jerárquico, transcurrieron más de cinco días, sin que se hubiera pronunciado sobre la indicada Resolución. El 9 de junio del mismo año solicitaron se extiendan los mandamientos de libertad; empero, la autoridad demandada, decretó manifestando que su petición se resolvería en audiencia, fijando dicho acto procesal para el 19 de ese mes y año, término superabundante y durante el cual permanecen indebida e ilegalmente detenidos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Actos conclusivos en la etapa preparatoria
- c)
- III.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento a partir de la modulación efectuada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- III.4.1.
- b)
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR