SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución  de 15 de junio de 2010, cursante de fs. 27 a 29, declarando “procedente” la acción de libertad, disponiendo la inmediata libertad de los accionantes y se expidan mandamientos se libertad, con la obligación que ambos se presenten ante la Jueza cada lunes en horario de oficina, hasta que exista un pronunciamiento expreso del Fiscal de Distrito; bajo los siguientes fundamentos: 1) La SC 0224/2004-R de 16 de febrero, establece que la libertad, constituye un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona; 2) El contenido del art. 324 del CPP, se estableció por la SC 0851/2007-R de 12 de diciembre, que cita la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre, precisando que emitido el sobreseimiento, inmediatamente se deberá librar el mandamiento de libertad; 3) En función a esa jurisprudencia, cuyo carácter es vinculante, la Jueza demandada, debió expedir los mandamientos de libertad y no disponer la cesación de la detención preventiva bajo medidas sustitutivas; por lo que, vulneró el derecho a la libertad de los accionantes; y, 4) Debido a que los accionantes son extranjeros, obliga al Tribunal a adoptar como medida mínima para asegurar su presencia en el proceso, hasta que se tenga conocimiento de algún requerimiento que emita el Fiscal de Distrito con relación a su situación procesal.