SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.4.2.
III.4.2. Resuelta la problemática planteada, es pertinente efectuar la siguiente observación a la Resolución del Tribunal de garantías, respecto a que los accionantes deban presentarse ante la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, los días lunes de cada semana en horario de oficina, hasta que exista un pronunciamiento expreso del Fiscal de Distrito; debido a su condición de extranjeros y como medida mínima para asegurar su presencia en el proceso. Determinación que denota exceso en sus atribuciones, la cual se circunscribe a verificar o constatar la existencia del acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido el servidor público o la autoridad pública, que de ser cierto, le compete restituir el derecho vulnerado o restablecer las formalidades legales, pero de ninguna manera invadir funciones que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Actos conclusivos en la etapa preparatoria
- c)
- III.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento a partir de la modulación efectuada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- III.4.1.
- b)
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR