SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

III.4.2.

III.4.2. Resuelta la problemática planteada, es pertinente efectuar la siguiente observación a la Resolución del Tribunal de garantías, respecto a que los accionantes deban presentarse ante la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, los días lunes de cada semana en horario de oficina, hasta que exista un pronunciamiento expreso del Fiscal de Distrito; debido a su condición de extranjeros y como medida mínima para asegurar su presencia en el proceso. Determinación que denota exceso en sus atribuciones, la cual  se circunscribe a verificar o constatar la existencia del acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido el servidor público o la autoridad pública, que de ser cierto, le compete restituir el derecho vulnerado o restablecer las formalidades legales, pero de ninguna manera invadir funciones que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria.