SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
c)
c) Decretar de manera fundamentada el sobreseimiento, supeditado a cuatro criterios, -cuando resulte evidente que el hecho no existió, -que no constituye delito, o, -que el imputado no participó en él, y, -cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Por tratarse de una figura procesal que pone fin al proceso penal, el cese de medidas cautelares y la cancelación de antecedentes penales, la norma procesal penal, prevé un procedimiento breve a efectos que el superior jerárquico determine su revocatoria o confirmación, previo pronunciamiento de la víctima o querellante a través de la interposición de la objeción.
Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Actos conclusivos en la etapa preparatoria
- c)
- III.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento a partir de la modulación efectuada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- III.4.1.
- b)
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR