SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

c)

c) Decretar de manera fundamentada el sobreseimiento, supeditado a cuatro criterios, -cuando resulte evidente que el hecho no existió, -que no constituye delito, o, -que el imputado no participó en él, y, -cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Por tratarse de una figura procesal que pone fin al proceso penal, el cese de medidas cautelares y la cancelación de antecedentes penales, la norma procesal penal, prevé un procedimiento breve a efectos que el superior jerárquico determine su revocatoria o confirmación, previo pronunciamiento de la víctima o querellante a través de la interposición de la objeción.

Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.