Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.1.
II.1. En proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, el 15 de enero de 2010, la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, ordenó su detención preventiva. Iniciada la etapa preparatoria, el 28 de mayo de igual año, el fiscal de la causa, al estimar que los elementos de prueba serían insuficientes para fundamentar la acusación, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de ambos imputados, en base a los arts. 6 y 323.3 del CPP (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Actos conclusivos en la etapa preparatoria
- c)
- III.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento a partir de la modulación efectuada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- III.4.1.
- b)
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR