SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.4.1.
III.4.1. De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se constató que el Ministerio Público, inició proceso penal contra Ahmed Abouyack Mouzong y Robert Carlos Bomma Mbang, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, siendo detenidos preventivamente el 15 de enero de 2010, por orden de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Quillacollo. El 28 de mayo de igual año, el fiscal de la causa, dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de ambos imputados, fundado en la insuficiencia de elementos de prueba que le permitan sostener la acusación en su contra en la etapa de juicio oral. Comunicado a la Jueza demandada el 31 de ese mes y año, quien conforme a las normas procesales penales y la jurisprudencia constitucional, cuyo carácter es vinculante, debió emitir los correspondientes mandamientos de libertad y no limitarse a indicar al representante del Ministerio Público el término para la remisión de dicho acto conclusivo al Fiscal de Distrito, sin pronunciarse siquiera sobre los referidos mandamientos (Conclusión II.2.).
Transcurridos ocho días desde que la indicada autoridad tuviere conocimiento del sobreseimiento, ante la solicitud de 9 de junio de 2010, por decreto del día siguiente fijó audiencia para el 19 de ese mes y año, a efectos de resolver la petición formulada por los accionantes, bajo el fundamento descrito en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional.
En la problemática planteada, pueden distinguirse dos momentos en los cuales la autoridad demandada, provocó la dilación indebida y arbitraria en la expedición de los reiterados mandamientos y por ende la indebida restricción a la libertad de ambos accionantes; correspondiendo hacer las siguientes precisiones:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Actos conclusivos en la etapa preparatoria
- c)
- III.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento a partir de la modulación efectuada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- III.4.1.
- b)
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR