SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
b)
b) No obstante la citada actuación dilatoria, ante la solicitud de 9 de junio de 2010, nuevamente, de manera arbitraria e ilegal, fijó audiencia para el 19 del citado mes y año, a efectos de resolver la petición, por considerar que al no existir parte querellante legalmente constituida y siendo la víctima del delito el “Estado Plurinacional de Bolivia”, el Ministerio Público debió requerir la cesación de la detención preventiva bajo medidas sustitutivas, con la finalidad de recabar más elementos de prueba, dada la insuficiencia alegada en el requerimiento conclusivo. Criterio que a todas luces es contrario al pronunciamiento que esta jurisdicción efectuó en la SC 0214/2011-R.
No puede dejarse de mencionar que en audiencia de acción de libertad, la autoridad demandada, informó no conocer si el Fiscal de Distrito se hubiere pronunciado o no sobre el citado acto conclusivo, lo cual no constituye fundamento que impida la extensión de los mandamientos de libertad, considerando que desde que asumió conocimiento del sobreseimiento transcurrieron ocho días y pretende, con el señalamiento de audiencia de 19 de junio de 2010, que los accionantes permanezcan privados de su libertad por diez días más, desconociendo que la emisión del sobreseimiento pone fin al proceso penal o acción penal, el cese de las medidas cautelares y la cancelación de antecedentes penales. Actuación que denota una clara conculcación al derecho a la libertad, considerando que ante una petición vinculada directamente con el citado derecho fundamental, el órgano jurisdiccional a cargo del control de la investigación, cuyo rol se circunscribe a precautelar que en la misma no se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, debió expedir los mandamientos de libertad sin demora alguna, teniendo en cuenta el efecto jurídico de dicho acto conclusivo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.
Consecuentemente, dada la lesión al derecho a la libertad de los accionantes y encontrándose dentro del alcance y finalidad de la presente garantía jurisdiccional, corresponde conceder la tutela invocada, ordenando el restablecimiento del citado derecho fundamental, a través de la expedición de los indicados mandamientos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Actos conclusivos en la etapa preparatoria
- c)
- III.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento a partir de la modulación efectuada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- III.4.1.
- b)
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR