SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
a)
La abogada del accionante, argumentó: a) A partir del 30 de junio de 2010 su representado se encuentra aprehendido, habiéndosele impuesto medidas cautelares en la misma fecha de celebración de la audiencia tutelar, empero considerando el espíritu de la acción, debe resolverse el contenido de la demanda; b) En la audiencia de medidas cautelares citada, se determinó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, constituyendo una restricción a los derechos constitucionales de su defendido; y, c) Existen publicaciones de prensa en las cuales se cuestionan las irregularidades producidas en el proceso que le siguen a su representado, en los que se llega a cuestionar la forma de proceder del hoy demandado, artículos de prensa por los que deduce que utiliza el proceso penal como instrumento legal para procesar a los mismos ancianos que son sus clientes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR