Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia de 6 de julio de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 218 a 221, en presencia del accionante asistido por su abogada y del particular demandado, verificándose la ausencia del representante del Ministerio Público, a pesar de su legal citación (fs. 9), se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR