Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.1.
II.1. A través del memorial de 15 de marzo de 2010 por la que Waldo Molina Gutierrez en representación de Yola Villegas de Quisbert, Macaria Alanoca de Camacho y otros, presentó querella contra John Víctor Lara Botello por la presunta comisión de los delitos de estafa y agravación de víctimas múltiples (fs. 3 y vta.), a cuya consecuencia, mediante proveído de 30 de junio de 2010, Giovanna Luz Mendoza Revollo, requirió la aprehensión del querellado, actual accionante (fs. 4), emitiendo el correspondiente mandamiento en la misma fecha, ordenando su cumplimiento al policía asignado al caso o a cualesquier otro efectivo de la Policía Nacional (fs.5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR