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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R

    Fecha: 06-Sep-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 57/2010 de 6 de julio, cursante a fs. 222 y vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en base a los fundamentos jurídicos expuestos.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • i)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • III.2. Legitimación pasiva
    • Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
    • Fragmento 12
    • III.3. Análisis de la problemática planteada
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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