SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Waldo Molina Gutierrez, en representación de los ex aportantes al Fondo de Retiro del Empleado Público (FREP), le inició una acción penal por la supuesta comisión del delito de estafa, en la que sin considerar la prueba aportada por su parte, ni valorar los antecedentes del caso y con argumentos falaces y convenientes, la Fiscal de Materia asignada al caso, Giovanna Mendoza, el 30 de junio de 2010, luego de su declaración informativa, dispuso su aprehensión en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y como recién iba a realizar la imputación formal en su contra, a último momento, el 2 del julio del citado año, remitió antecedentes a la autoridad jurisdiccional para el respectivo control, al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para la misma fecha, a horas 15:00; sin embargo, el abogado querellante, “de forma totalmente injustificada y denotando el único interés de perjudicarme” (sic), interpuso recusación contra dicha autoridad, quien remitió el caso al siguiente en número.
El Juez Décimo cautelar fijó audiencia para el 3 de julio a horas 11:00 empero, nuevamente “de forma arbitraria”, sin ninguna prueba ni respaldo, el abogado hoy demandado, formuló recusación en contra de la autoridad señalada, quien actuando de acuerdo a procedimiento remitió antecedentes y a la jurisdicción de El Alto, que le tocó conocer al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, cuyo Juez señaló audiencia para el 4 de julio a horas 11:30 a quien de la misma forma el abogado querellante recusó.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR