SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 57/2010 de 6 de julio, cursante a fs. 222 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas por considerarla excusable, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La aprehensión del accionante la ordenó Giovanna luz Mendoza Revollo, Fiscal de Materia; por ende, la persona denunciada no dispuso la referida aprehensión; 2) el Código de Procedimiento Penal prevé el modo procesal para resolver las recusaciones planteada por el demandado, la que faculta a cualesquiera de las partes hacer uso de la misma; en consecuencia, el cuestionamiento del procesado es impertinente.