SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 57/2010 de 6 de julio, cursante a fs. 222 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas por considerarla excusable, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La aprehensión del accionante la ordenó Giovanna luz Mendoza Revollo, Fiscal de Materia; por ende, la persona denunciada no dispuso la referida aprehensión; 2) el Código de Procedimiento Penal prevé el modo procesal para resolver las recusaciones planteada por el demandado, la que faculta a cualesquiera de las partes hacer uso de la misma; en consecuencia, el cuestionamiento del procesado es impertinente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR