SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III.2. Legitimación pasiva
La acción de libertad, en virtud del principio de informalismo, carece de reglas rigurosas que limitan su interposición, a diferencia de otras acciones de defensa que necesariamente deben tener una debida argumentación cumpliendo los requisitos de forma y contenido; sin embargo, la garantía en estudio debe contener los elementos mínimos que permita a la autoridad de garantías resolver la situación concreta conforme a derecho, ya sea concediendo la tutela solicitada por el accionante, en caso de encontrar evidente la vulneración del derecho a la libertad, o denegarla en caso contrario.
Conforme al contenido del art. 126 de la CPE, la acción de libertad procede contra autoridades y/o particulares, alcance que de manera expresa no estaba contemplada en la Constitución Política del Estado abrogada, habiendo concluido la jurisprudencia pronunciada en su vigencia que, sólo procedía contra autoridades o funcionarios públicos. Situación diferente se presenta en la actualidad, debido a que la jurisprudencia constitucional pronunciada en vigor de la Ley Fundamental promulgada el 7 de febrero de 2009, sostiene la posibilidad de interponerla contra servidores públicos como contra particulares, SSCC 0179/2010-R y 0667/2010-R entre otras.
“…se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…” (SC 0039/2010-R de 20 de abril, reiterada en la SC 1245/2010-R de 13 de septiembre).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR