Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En razón a la consecutiva recusación de los jueces jurisdiccionales a quienes se asignaba el conocimiento de su causa, formulada por el abogado demandado, querellante dentro de la acción penal seguida en su contra, lo mantuvieron aprehendido durante seis días sin que su situación jurídica pueda resolverse, vulnerando sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica y a sus “derechos civiles. Corresponde, en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR