SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III.3. Análisis de la problemática planteada
Al respecto se debe tener presente que es evidente que Giovanna Luz Mendoza Revollo, Fiscal de Materia, dispuso la aprehensión del accionante por requerimiento de 30 de junio de 2010 y mandamiento correspondiente de la misma fecha, dentro de la investigación iniciada a instancia del abogado apoderado de las personas que aportaron al FREP, en el cual formuló querella en contra suya; mas no se constata que el particular demandado haya dispuesto su aprehensión y menos que la haya ejecutado, teniéndose con ello que no existe coincidencia entre la persona que presuntamente causó la transgresión de derechos y contra quien se dirige la acción. Por otro lado, tampoco se perfila que sean susceptibles de aplicación las excepciones a las reglas en cuanto lo referente a la legitimación pasiva, en razón a que no puede entenderse que el uso del medio de defensa de la recusación contra las autoridades que conocen la causa sea el motivo por el que se encuentra -a decir suyo- indebidamente privado de su libertad, más aún si el propio accionante reconoce que formulada la recusación contra los Jueces cautelares Noveno, Décimo La Paz y Primero de El Alto, a su turno, a momento de conocer la causa fijaron audiencia dentro de las veinticuatro horas que establece el Código de Procedimiento Penal, para considerar la solicitud de medidas cautelares, tramitación en la que no se evidencia dilación alguna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR