Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 12
El accionante arguye, que fue aprehendido por disposición expresa de la Fiscal de Materia que dirige la investigación seguida en su contra, a querella del actual demandado y que la solicitud de aplicación de medidas cautelares formulada por dicha autoridad, no se realizó en razón a que el abogado demandado interpuso recusación contra las autoridades jurisdiccionales que asumieron el conocimiento su causa, provocando que durante seis días se encuentre indebidamente privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR