SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

i)

En audiencia Waldo Molina Guiterrez, alegó lo siguiente: i) La abogada del accionante manifestó que su representado fue detenido por una Fiscal de Materia, Giovanna Mendoza, quien emitió imputación formal en su contra en base al art. 226 del CPP, a cuyo efecto solicitó la detención preventiva al juez cautelar, habiéndolo remitido dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley; ii) Los Jueces Primero y Noveno cautelares, señalaron audiencia de consideración de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas, luego de una recusación se remitió al siguiente en número, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, quien igualmente en veinticuatro horas señaló audiencia para la consideración de las medidas cautelares, al ser recusado remitió actuados al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien de la misma manera fijó audiencia dentro de las veinticuatro horas, la misma que se celebró, tal como afirmó la abogada accionante; iii) En su condición de demandado en la acción tutelar, no ordenó la detención de John Víctor Lara Botello, en consecuencia, no está incurriendo en persecución ilegal, por cuanto eso le corresponde al órgano jurisdiccional; y, iv) Las víctimas dentro del proceso penal que se le sigue al accionante tiene iguales derechos que el imputado, y en ejercicio del poder que le otorgaron presentó los recursos que le franquea la ley, tales como la recusaciones, la cual no puede explicarse con términos de subjetividad, por cuanto si él considera que una autoridad no es imparcial tiene el deber de presentar el medio de defensa pertinente, que deberá resolver la autoridad competente.