SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

a) De la actuación de la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas

      De las Conclusiones del presente fallo, se evidencia que el 26 de julio de 2010, el representado de la accionante fue aprehendido por particulares    -comunarios de Malliri- conjuntamente otras dos personas más, por ser los supuestos autores de robos perpetrados en la feria de esa comunidad. Siendo agredidos físicamente, incluso con la intención de quemar su cuerpo. Por lo que, al llegar la Fiscal de Materia codemandada con funcionarios policiales al lugar de los hechos, y por su grave estado de salud el imputado es trasladado a la ciudad de Sucre.  

      El 27 del mismo mes y año, la Fiscal codemandada presentó imputación formal contra los tres aprehendidos, sindicándoles la comisión del delito de robo agravado. Constando que pidió la detención preventiva de los tres imputados, requiriendo sin embargo, respecto al hoy accionante de tutela, se difiriera la audiencia para ser celebrada una vez que fuere dado de alta. Proveyendo el Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, teniendo presente el inicio de investigación y la imputación, fijando audiencia para el 28 de igual mes y año, a horas 14:00.

      Al respecto, debe tenerse presente la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, por cuanto al existir una investigación preliminar a efectos de esclarecer el supuesto hecho ilícito por el que particulares aprehendieron al representado de la accionante, así como imputación e informe del inicio de investigaciones al Juez cautelar, quien fijó audiencia de medidas cautelares para considerar la situación jurídica de los imputados, concernía acudir a dicha autoridad, al ser la facultada para pronunciarse en la jurisdicción ordinaria, sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión del impetrante de tutela, sobre los hechos denunciados posteriormente, reparándoles en su caso, de evidenciarse la agresión denunciada.

      De igual manera, si se consideraba como acto ilegal, que la Fiscal de Materia impute formalmente al ahora agraviado, sin previamente recibirle su declaración informativa -la que fue postergada por su estado de salud-; correspondía denunciar este hecho previamente al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, quien asumió conocimiento de la investigación. Por cuanto, conforme se ha establecido en la jurisprudencia constitucional, debe acudirse a la autoridad jurisdiccional ante quien se tramita el proceso, que tiene la dirección sobre su desarrollo, para que con la facultad y competencia que le otorga la ley, la sustanciación procesal sin vicios y estricto cumplimiento de las disposiciones legales.

      Al denunciar los hechos directamente mediante la presente acción de defensa, se desconocieron el rol, las atribuciones y la finalidad que cumple el juez ordinario penal; obviando el medio legal, eficaz y oportuno que tenía expedito y que no utilizó, sin considerar que esta acción, por su naturaleza no opera como un mecanismo subsidiario en la protección de los derechos que tutela, situación que impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, respecto a este punto.