Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada de la parte accionante refirió haberse enterado recién de la existencia de un mandamiento de libertad, consiguientemente se ratificó en los términos de la acción de defensa formulada, impetrando se valore el tiempo y la forma cómo se manejó el asunto. Encontrándose hasta ese momento su defendido, privado de libertad, con custodia policial.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 22
- a) De la actuación de la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas
- b) En relación al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, Gerardo Luis Echalar Ramírez
- Fragmento 25
- APROBAR