SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.3.
II.3. El 27 de igual mes y año, la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas, presentó -ante el Juez de Instrucción en lo Penal de San Lucas-, imputación formal contra Rafael Ruiz Mamani, Clemente Chura Cachi y Timoteo Mamani Flores, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. “333 inc. 2)” del Código Penal (CP). Pidiendo la detención preventiva de los tres coimputados. Empero, en el otrosí primero, requirió que respecto al último de los nombrados, se difiriera la audiencia cautelar para celebrarla una vez que fuera dado de alta, por cuanto, por su grave estado de salud, se le trasladó al hospital de la ciudad de Sucre en calidad de aprehendido (fs. 10 a 18).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 22
- a) De la actuación de la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas
- b) En relación al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, Gerardo Luis Echalar Ramírez
- Fragmento 25
- APROBAR