Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
Fragmento 18
Precisada la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de defensa, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa de investigación y hasta la conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal, le concierne al imputado en previsión de las facultades otorgadas por los arts. 5, 8 y 9 del CPP, denunciarlos ante el juez de instrucción en lo penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 22
- a) De la actuación de la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas
- b) En relación al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, Gerardo Luis Echalar Ramírez
- Fragmento 25
- APROBAR