SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.6.
II.6. En la fecha referida, se celebró la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, en la que inicialmente la Fiscal de Materia, pidió al Juez cautelar deferirla para el imputado Timoteo Mamani Flores, manteniéndose su aprehensión bajo resguardo policial, haciendo un seguimiento cada veinticuatro horas o en su caso trasladarse a la ciudad de Sucre para efectuar la audiencia por su estado de salud, una vez que se recupere. Resolviendo respecto a ese punto, la autoridad judicial que, al no haberse requerido audiencia para dicho imputado, no concernía que siguiera privado de libertad, siendo que esa medida debía durar como máximo veinticuatro horas, además de no haberse hecho llegar a ese Despacho, su declaración informativa. Ordenada su libertad, una vez conocido el informe médico de su salud, presentarse pedido para la celebración de la audiencia respectiva (fs. 108).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 22
- a) De la actuación de la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas
- b) En relación al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, Gerardo Luis Echalar Ramírez
- Fragmento 25
- APROBAR