SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Se sentó una denuncia ante la Fiscal de Materia de San Lucas, sobre un presunto hecho ilícito ocurrido el 24 de julio de 2010, en la localidad de Malliri, cuando se llevaba a cabo una feria. Fecha en la que su esposo junto a un pariente no se encontraban en la localidad, llegando recién al día siguiente, infiriendo por tanto que no podían estar en dos lugares al mismo tiempo.
No obstante que a su representado no se le tomó la declaración informativa respectiva, esto en razón de haber sido agredido brutalmente por los comerciantes de la feria, hasta dejarlo sin conocimiento, dejando en riesgo su vida, al echarle en su cuerpo líquidos inflamables como ser alcohol, kerosene y gasolina; sin embargo se lo consignó en la imputación sin haber sido indicado en el decreto de admisión dictado por el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de San Lucas.
Precisa que, su representado fue víctima de la presunción de autoría de las denuncias por el funcionario policial Tiburcio Figueroa Mamani, pero la verdad de los hechos fue que éste lo detuvo para posteriormente entregarlo a los comerciantes, manifestando que él sería el autor de las denuncias de día anterior, sin que hubiera detención en flagrancia. No habiéndose encontrado en la requisa de persona efectuada por la autoridad fiscal, ningún objeto que lo vincule al caso. Desconociendo el funcionario policial, la Fiscal de Materia y el Juez cautelar, los derechos que invoca en su demanda.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 22
- a) De la actuación de la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas
- b) En relación al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, Gerardo Luis Echalar Ramírez
- Fragmento 25
- APROBAR