Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
Fragmento 22
En el asunto de examen, la accionante alega que su representado fue aprehendido por comunarios de Malliri, por supuestos robos cometidos conjuntamente otras dos personas, en la feria de dicha comunidad. Y que, no obstante que no prestó su declaración informativa, la Fiscal de Materia lo consignó en la imputación formal presentada ante el Juez de Instrucción Mixto de San Lucas; manteniéndose la medida restrictiva de libertad hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, en lesión de sus derechos fundamentales. Siendo necesario referirse de manera aislada a las dos autoridades fiscal y judicial demandadas, al ser distintos los actos ilegales que se les atribuyen.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 22
- a) De la actuación de la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas
- b) En relación al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, Gerardo Luis Echalar Ramírez
- Fragmento 25
- APROBAR