SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

i)

El Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de San Lucas codemandado, Gerardo Luis Echalar Ramírez, presentó informe escrito cursante a fs. 112 y vta., cuyos argumentos fueron ratificados de forma oral en audiencia, indicando: i) La acción de libertad fue incoada por el imputado de manera infundada, dado que como consta del cuaderno de control de investigación, la Fiscal de Materia pidió la detención preventiva de los otros dos coimputados, no así del representado por la accionante, para el que requirió se difiriera la audiencia debiendo mantenerse su aprehensión hasta que fuere dado de alta; ii) Se denegó dicho pedido, en virtud que para imponerse una medida restrictiva de libertad, necesariamente debe estar presente el imputado. Precautelando el valor supremo de la vida y que no se contaba con la presentación de su declaración informativa, se ordenó su libertad; una vez presentado el informe médico por la titular recién debía presentarse el requerimiento respectivo; iii) El mandamiento de libertad debía ser enviado vía fax, pero no se pudo realizar tal diligencia por problemas logísticos de comunicación, “a consecuencia de los vientos la comunicación está totalmente defectuosa” (sic); y, iv) La parte accionante no presentó ningún memorial a su autoridad en calidad de Juez contralor de garantías constitucionales, conforme lo determina la jurisprudencia constitucional. Siendo esa la primera instancia a la que debía dirigirse para obtener el restablecimiento de los derechos supuestamente conculcados.