SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
i)
El Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de San Lucas codemandado, Gerardo Luis Echalar Ramírez, presentó informe escrito cursante a fs. 112 y vta., cuyos argumentos fueron ratificados de forma oral en audiencia, indicando: i) La acción de libertad fue incoada por el imputado de manera infundada, dado que como consta del cuaderno de control de investigación, la Fiscal de Materia pidió la detención preventiva de los otros dos coimputados, no así del representado por la accionante, para el que requirió se difiriera la audiencia debiendo mantenerse su aprehensión hasta que fuere dado de alta; ii) Se denegó dicho pedido, en virtud que para imponerse una medida restrictiva de libertad, necesariamente debe estar presente el imputado. Precautelando el valor supremo de la vida y que no se contaba con la presentación de su declaración informativa, se ordenó su libertad; una vez presentado el informe médico por la titular recién debía presentarse el requerimiento respectivo; iii) El mandamiento de libertad debía ser enviado vía fax, pero no se pudo realizar tal diligencia por problemas logísticos de comunicación, “a consecuencia de los vientos la comunicación está totalmente defectuosa” (sic); y, iv) La parte accionante no presentó ningún memorial a su autoridad en calidad de Juez contralor de garantías constitucionales, conforme lo determina la jurisprudencia constitucional. Siendo esa la primera instancia a la que debía dirigirse para obtener el restablecimiento de los derechos supuestamente conculcados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 22
- a) De la actuación de la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas
- b) En relación al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, Gerardo Luis Echalar Ramírez
- Fragmento 25
- APROBAR