SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
b) En relación al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, Gerardo Luis Echalar Ramírez
La accionante, por su representado, atribuye a esta autoridad judicial, la persistencia de la medida restrictiva de su libertad. Sin embargo, se advierte de Conclusiones que, en la audiencia de 28 de julio de 2010, la Fiscal de Materia inicialmente pidió deferirla en relación al imputado Timoteo Mamani Flores, manteniendo su aprehensión bajo resguardo policial. A lo que el Juez codemandado, resolvió que no concernía continuar con su privación de libertad, por cuanto esa medida debía durar como máximo veinticuatro horas, además de no constar su declaración informativa. Ordenando por ende, su libertad, y la celebración de otra audiencia, una vez presentado el informe médico, a requerimiento expreso de la parte fiscal.
Concluyendo por lo detallado que, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el Juez cautelar codemandado, había definido la situación jurídica de los restantes dos imputados; y, en relación al representado de la accionante, ordenó su libertad, y la celebración de otra audiencia una vez que hubiere mejorado su estado de salud. No existiendo por ende, ninguna actuación ilegal de su parte. Quien, pese a expedir el mandamiento de libertad respectivo, por causas ajenas a su voluntad, no pudo remitirlo vía fax por problemas técnicos y otros citados en la Conclusión II.8., lo que motivó a que, el imputado siguiera privado de libertad. Empero, dicha situación resulta también atribuible a su persona, por cuanto pese a que tenía conocimiento de su estado, estando bajo resguardo policial en el hospital Santa Bárbara de esta ciudad, no acudió al Juzgado de Instrucción cautelar, a fin de impugnar los aspectos directamente demandados a través de esta garantía jurisdiccional. Lo que a su vez, le impidió asumir conocimiento oportuno de lo tramitado en su caso, así como la determinación del Juez cautelar de ordenar su libertad, tres días antes a haber interpuesto la acción de defensa, siendo que en audiencia, oportunamente, se dispuso su libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 22
- a) De la actuación de la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas
- b) En relación al Juez de Instrucción Mixto de San Lucas, Gerardo Luis Echalar Ramírez
- Fragmento 25
- APROBAR