SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
Mario Murillo Mérida, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad judicial demandada, en audiencia manifestó: a) La representada del accionante tiene un proceso penal en Puerto Suárez y otro en Cochabamba, ambos por el delito de “narcotráfico”; b) En el Distrito de Cochabamba, el proceso se encuentra en etapa de juicio oral y en la localidad de Puerto Suárez en investigación y su traslado no fue arbitrario, dado que se contó con la anuencia del Juez de esa localidad; c) El mandamiento de libertad que refiere el accionante, no puede ser ejecutado por el Tribunal de Cochabamba; d) La representada del accionante se encontraba con detención preventiva en “Puerto Suárez” y la disyuntiva se presentó a efectos de disponer dónde se ordenaría dicha medida; determinándose, que debía asumir defensa en Puerto Suárez y luego en Cochabamba; c) El Tribunal Tercero de Sentencia, ordenó la imposición de medidas cautelares, en apelación se confirmó, disponiéndose su traslado a Puerto Suárez; empero, el Tribunal ingresó en vacación judicial. Posteriormente, contra esa determinación se planteó acción de libertad, remitida en revisión al Tribunal Constitucional; d) Al retornar de la vacación, se presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, cuando su traslado a Puerto Suárez, ya se había ordenado, por lo que sería imposible resolver su petición; y, e) Solicitó se declare la improcedencia de la acción.
La activación de la protección que brinda la acción de libertad, está supeditada a que cuando se alegue lesión al debido proceso, en cualquiera de sus componentes, por procesamiento ilegal o indebido; previamente, deberá observarse la concurrencia simultánea de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional y que la SC 0452/2010-R de 28 de junio, reiteró al indicar: “…a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela