SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.5.
II.5. En audiencia de acción de libertad, la autoridad demandada, informó que Maritza Guerra Vargas, tiene en su contra dos procesos penales, seguidos por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, radicados en el Tribunal a su cargo y en la localidad de Puerto Suárez, donde se encontraba con detención preventiva a momento de su traslado a la ciudad de Cochabamba. Contra la Resolución de 28 de mayo de 2010, planteó apelación incidental, confirmada, se ordenó su traslado a Puerto Suárez; contra esa determinación planteó acción de libertad que le denegó la tutela y remitió antecedentes al Tribunal Constitucional. Finalmente indicó que no era posible resolver la cesación de su detención preventiva, debido a que ya se habría ordenado su traslado a Puerto Suárez (fs. 16 vlta a 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela