SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.3. Cesación de la detención preventiva
El Código de Procedimiento Penal, establece los supuestos en los que resulta procedente la cesación a la medida de última ratio, descritos en el art. 239 del citado cuerpo legal. Al respecto, es importante recordar que el proceso penal, se caracteriza porque la mayor parte de los actos procesales se resuelven de manera oral y dado que la citada figura procesal tiene por finalidad desvirtuar los peligros procesales que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar, corresponde que la misma se realice en audiencia pública a objeto que el imputado o acusado demuestre la procedencia de su petición. Acto procesal en el cual, el órgano jurisdiccional ponderará los elementos de convicción presentados por el imputado o acusado y la parte querellante o el Ministerio Público, para finalmente resolver.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela