SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 28 de mayo de 2010, su defendida fue detenida preventivamente por orden del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, después de haber sido ilegalmente trasladada desde el Penal de Puerto Suárez de la “ciudad” de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en circunstancias que se encontraba en espera de notificación con el mandamiento de libertad, dado que se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva en otro proceso en la ciudad de Santa Cruz; empero, por orden judicial del Distrito de Cochabamba, sin que existiera mandamiento de aprehensión, ni declaratoria de rebeldía, fue detenida preventivamente. Planteó acción de libertad, declarada improcedente, elevada en revisión al Tribunal Constitucional, por lo que el Ministerio Público no la trasladó a Puerto Suárez.
Al retorno de la vacación judicial, el 3 de julio de 2010, solicitó cesación a la detención preventiva; empero, el “5” de ese mes y año, se le denegó la petición y hasta la fecha aún no se fijó día y hora para dicho acto procesal. Agrega, que su defendida fue ilegalmente trasladada e indebidamente detenida preventivamente en el Penal de “San Sebastián” Mujeres, pese a contar con orden de detención preventiva en el Penal de la localidad de Puerto Suárez. Invocó la “SC 027/2010”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela