SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
El alcance de esta garantía jurisdiccional, está delimitado por el art. 125 de la CPE, al establecer que tutela los derechos a la libertad y la vida, cuando sea puesta en peligro a consecuencia de la lesión a la libertad. En ese sentido, su finalidad, es lograr que a través de la constatación del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o persona particular, se restablezca el derecho vulnerado, se disponga el cese de la persecución ilegal o el procesamiento indebido y el restablecimiento de las formalidades legales.
Bajo ese precepto constitucional y conforme los pronunciamientos efectuados por esta jurisdicción, la acción de libertad conlleva un triple carácter, de ser preventivo, correctivo y reparador, que refuerza su particularidad de ser una acción de defensa oportuna y eficaz, destinada a proteger no sólo el derecho a la libertad y locomoción, sino también la vida. (SC 1245/2010-R de 13 de septiembre).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela