Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.1.
II.1. En proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la defendida del accionante, por el delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Auto de 14 de mayo de 2010, el Tribunal Tercero de Sentencia, ordenó que sea trasladada desde la carceleta de “Puerto Suárez” hasta la ciudad de Cochabamba, a objeto que asista a la audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela